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Plan de jubilación

En Ramírez & Co., Asesores financieros tenemos experiencia en todos los aspectos de la planificación para la jubilación. Bien sea asesoría sobre la optimización de su Plan individual de jubilación (IRA), de su Plan individual de jubilación tipo Roth (Roth IRA) o el plan de jubilación de su compañía, nuestra experta planificación financiera le ayudará a prepararse para las necesidades futuras de su jubilación.

IRA

Roth IRA

Tipo de negocio

·         Individuos que trabajan y desean ahorrar para su retiro

·         Cónyuges que no trabajan pero que declaran sus impuestos conjuntamente

·         Individuos que trabajan y desean ahorrar para su retiro

·         Cónyuges que no trabajan pero que declaran sus impuestos conjuntamente

·         Deben tener un ingreso bruto ajustado  inferior a $95.000 (individual) ó $150.000  (conjuntamente)

Características y ventajas

·         Los ingresos acumulan impuestos de manera diferida

·         Los aportes pueden ser deducibles de impuestos

·         Puede usarse en conjunto con Roth IRA e IRA para la Educación

·         Debe ser menor de 70 1/2  años de edad

·         Los ingresos se acumulan libres de impuestos

·         Los aportes no son deducibles de impuestos

·         Puede usarse en conjunto con Roth IRA e IRA para la Educación

·         Los aportes pueden continuar después de que el inversor ha alcanzado 70 1/2 años de edad

Constitución del plan

·         Fecha límite para presentar declaraciones de impuestos sin incluir prórrogas (normalmente el 15 de abril)

·         Fecha límite para presentar declaraciones de impuestos sin incluir prórrogas (normalmente el 15 de abril)

Aportes  máximos

·         Aportes anuales de $3000 ó el 100% de la contraprestación, lo que sea menor

·         Los cónyuges que  no trabajen pueden aportar hasta $3.000 al año

·         Aportes después de impuestos de $3.000 ó 100% de la contraprestación, lo que sea menor

·         Los cónyuges que  no trabajen pueden aportar hasta $3.000 al año

Disposiciones mínimas obligatorias

·         Deben comenzar a la edad de 70  años.

·         Gravado como ingresos ordinarios

·         No hay disposición mínima requerida  a los 70 1/2  años de edad.

Disposiciones después de los 59 1/2  años de edad

·         Sujetas al impuesto sobre la renta ordinario

·         Libres de impuestos después de cinco años calendario

Disposición antes de los 59 1/2  años de edad

·         10% de penalización además de los impuestos ordinarios sobre la renta

·         Excepciones: muerte, incapacidad, condición médica delicada

·         10% de penalización además de los impuestos ordinarios sobre la renta

·         Excepciones: muerte, incapacidad, condición médica delicada

Préstamos

Ninguno

Ninguno